A menos de dos meses del vencimiento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), el Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el procedimiento para evaluar las solicitudes de autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y beneficio de minerales. Con el nuevo mecanismo, la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) realizará una verificación previa en gabinete, mediante la revisión de documentos e información desde sus oficinas.
La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 025-2026-EM, publicado el 2 de noviembre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, que regula el proceso de Formalización Minera Integral.
El cambio busca simplificar la evaluación administrativa, reducir los tiempos de trámite y disminuir los costos asociados, sin eliminar la obligación de comprobar que los operadores cumplan las condiciones técnicas y legales exigidas para obtener sus permisos.
Verificación en gabinete antes de otorgar autorizaciones
La modificación establece que la DGFM deberá verificar en gabinete que las actividades del minero informal se desarrollen conforme a las condiciones previstas en el artículo 31 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM.
Esta revisión deberá realizarse antes de emitir las autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación y beneficio de minerales, así como los títulos de concesión de beneficio.
En la práctica, el cambio permite que la comprobación previa se efectúe mediante el análisis de expedientes y documentación, sin que dependa de una inspección presencial en el lugar donde opera el solicitante.
No obstante, la disposición no elimina las inspecciones en campo ni las demás acciones de fiscalización que correspondan a las autoridades competentes. Tampoco establece una aprobación automática de las solicitudes: los operadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Permisos otorgados sin cumplir el procedimiento podrán ser anulados
Otro aspecto importante del decreto es la incorporación de una disposición sobre la validez de las autorizaciones emitidas sin cumplir la verificación previa.
La norma establece que, si se otorga una autorización sin observar lo dispuesto en el artículo 32, la autoridad competente deberá declarar su nulidad conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta disposición busca asegurar que los permisos se emitan respetando el procedimiento establecido y que la revisión de los requisitos sea una etapa obligatoria antes de autorizar las operaciones mineras.
La medida no supone la anulación general de los permisos previamente otorgados, sino que establece una consecuencia administrativa para las autorizaciones emitidas incumpliendo las disposiciones aplicables.
Gobierno busca agilizar los trámites de formalización minera
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo señala que la modificación responde a la necesidad de optimizar el procedimiento de emisión de autorizaciones, reducir los tiempos de evaluación y disminuir los costos administrativos, manteniendo el rigor técnico de las revisiones.
La Dirección General de Formalización Minera es el órgano del Minem responsable de desarrollar las acciones administrativas vinculadas con este proceso. Sus competencias se enmarcan en la Ley N.° 32213, que reconoce al ministerio como ente rector de la pequeña minería y minería artesanal.
Con esta modificación, el Gobierno introduce un cambio en la forma de evaluar los expedientes de los operadores que buscan avanzar hacia la formalización de sus actividades.
Reinfo mantiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2026
La modificación normativa se produce en la etapa final de vigencia del Reinfo, cuyo plazo actual concluye el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con la Ley N.° 32537.
Es importante precisar que el Decreto Supremo N.° 025-2026-EM no amplía la vigencia del registro ni modifica su fecha de cierre. Su alcance se limita al procedimiento de verificación previo a la emisión de determinadas autorizaciones mineras.
En paralelo, el Ejecutivo impulsa una propuesta de nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), que plantea establecer un nuevo marco para la formalización y regulación de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
De esta manera, el cambio en la revisión de permisos se incorpora a una etapa de transición normativa para el sector, en la que la simplificación de trámites deberá coexistir con el cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y administrativas exigidas para desarrollar actividades mineras formalmente.


