SMA da por cumplido programa ambiental de Minera Candelaria
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de Chile declaró ejecutado satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por Compañía Contractual Minera Candelaria, operación ubicada en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. La decisión pone término al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-166-2021, iniciado en julio de 2021 por incumplimientos asociados a las autorizaciones ambientales de la faena y a la normativa sobre descargas de residuos líquidos.
El programa contempló 16 acciones correctivas y una inversión de $750.931.000 pesos chilenos, ejecutada durante un periodo de 12 meses. Las medidas estuvieron orientadas a corregir las observaciones formuladas por la autoridad y restablecer el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la operación minera.
Seis cargos dieron origen al procedimiento sancionatorio
En julio de 2021, la SMA formuló seis cargos contra Minera Candelaria por presuntas infracciones a su Resolución de Calificación Ambiental N.° 133/2015 y al Decreto Supremo N.° 90/2000, que regula las descargas de residuos líquidos.
Entre los incumplimientos identificados figuraban la superación del caudal promedio diario de agua suministrada desde una planta de tratamiento, la construcción y operación de una piscina de emergencia adicional sin autorización ambiental y el exceso en los límites de explosivos y número de tronaduras.
También se cuestionó el uso de puntos de monitoreo de vibraciones distintos a los comprometidos y la falta de entrega de determinados reportes sobre el monitoreo de efluentes.
Para abordar estas observaciones, la compañía presentó un Programa de Cumplimiento que fue aprobado por la SMA en julio de 2023. Esta aprobación permitió suspender el procedimiento sancionatorio mientras se desarrollaban las acciones comprometidas.
Medidas incluyeron cambios operacionales y monitoreo continuo
Entre las principales medidas ejecutadas se encuentra el cese total del suministro de agua desde la planta de tratamiento de aguas servidas de Nueva Atacama. Asimismo, se estableció la paralización temporal de una piscina de emergencia adicional hasta contar con la correspondiente aprobación ambiental.
En materia de operaciones, la minera limitó el uso de explosivos a un máximo de 90 toneladas por tronadura y estableció un máximo de dos tronaduras diarias, excluyendo domingos y días festivos. También implementó un sistema de monitoreo continuo de velocidad vibratoria para controlar los efectos de las detonaciones.
El programa incorporó, además, el fortalecimiento de los canales de comunicación con las comunidades cercanas y la entrega de los reportes de efluentes pendientes conforme a las exigencias del Decreto Supremo N.° 90/2000.
Autoridad verificó el cumplimiento de los compromisos
Una vez concluido el periodo de ejecución, las divisiones de Fiscalización y de Sanción y Cumplimiento de la SMA realizaron una evaluación integral de las acciones implementadas. La revisión determinó que las metas y objetivos del programa se alcanzaron de manera efectiva y constató que el control de vibraciones se mantuvo dentro de los límites normativos autorizados.
El superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, destacó que la empresa implementó cambios concretos en sus procesos de tronadura, gestión del agua y monitoreo ambiental, lo que permitió retomar el cumplimiento de sus obligaciones.
Con estos antecedentes, la SMA emitió la Resolución Exenta N.° 2852, mediante la cual declaró satisfactorio el cumplimiento del programa y puso término definitivo al procedimiento sancionatorio.
Cierre del proceso no elimina las obligaciones ambientales
La conclusión del expediente representa el cierre administrativo de un procedimiento iniciado hace más de cinco años. Sin embargo, la resolución no exime a Minera Candelaria de mantener el cumplimiento de sus autorizaciones y de la normativa ambiental vigente.
La SMA precisó que la compañía continúa sujeta a las obligaciones de fiscalización y que eventuales incumplimientos futuros podrían dar lugar a nuevos procedimientos sancionatorios.
El caso evidencia la aplicación de los programas de cumplimiento como instrumentos para corregir infracciones ambientales mediante acciones verificables, inversiones y modificaciones operacionales. Para la industria minera, estas medidas también ponen de relieve la importancia del control de las tronaduras, el uso responsable del agua y el monitoreo permanente de las instalaciones.



