La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de Chile instruyó a los titulares de proyectos de energías renovables no convencionales con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) a adoptar medidas preventivas para evitar y controlar posibles impactos sobre las áreas donde se desarrolla el fenómeno del Desierto Florido durante 2026. La disposición amplía las acciones de resguardo implementadas el año pasado y comprende proyectos ubicados en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
La medida responde a las lluvias registradas durante el periodo invernal, que han favorecido el florecimiento de más de 200 especies de plantas anuales y geófitas en el norte de Chile. Ante este escenario, la SMA señaló que los titulares de instalaciones fotovoltaicas y eólicas deberán adecuar sus operaciones y reforzar los controles ambientales mientras se desarrolla este fenómeno natural.
Entre las obligaciones establecidas se encuentra el uso exclusivo de rutas evaluadas ambientalmente, evitando que trabajadores y contratistas circulen por caminos alternativos. Asimismo, los proyectos deberán garantizar que los residuos sean depositados únicamente en lugares autorizados y reforzar las medidas de protección de la fauna silvestre, cuya presencia puede aumentar debido a la mayor disponibilidad de alimento durante el periodo de floración.
La instrucción también contempla medidas adicionales para proteger especies de flora que se encuentran en categoría de conservación. Entre ellas figuran Eragrostis pycnantha, Leontochir ovallei —conocida como Garra de León— y Pintoa chilensis, todas clasificadas en la categoría de “En Peligro”. Los proyectos deberán incrementar las acciones de resguardo para evitar afectaciones sobre estas especies y sus áreas de desarrollo.
Otro de los puntos establecidos por la autoridad corresponde al monitoreo y reporte ambiental. Los titulares deberán ejecutar los monitoreos asociados al Desierto Florido en los tiempos, condiciones y frecuencias establecidas, además de informar cualquier incidente o contingencia relacionada con las superficies afectadas. Los eventos deberán ser reportados mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA en un plazo máximo de 24 horas desde su ocurrencia, conforme a la Resolución Exenta N.° 885/2016.
Con esta instrucción, la SMA busca reforzar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por los proyectos de generación renovable durante un periodo de especial sensibilidad ecológica. La medida se aplica a las instalaciones emplazadas en las tres regiones donde principalmente se presenta el fenómeno y forma parte de las acciones de fiscalización preventiva desarrolladas por la autoridad ambiental chilena.



