Gobierno crea incentivos para invertir tras terremoto

El Gobierno de Colombia estableció un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para promover nuevas inversiones privadas en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto. La medida quedó establecida mediante el Decreto 1413 y busca impulsar la reconstrucción, recuperar la capacidad productiva y generar empleo en las zonas afectadas.

Los beneficios podrán ser solicitados por personas naturales y jurídicas, tanto residentes como no residentes en Colombia, siempre que desarrollen nuevas inversiones en los territorios cobijados por la emergencia y cumplan las condiciones establecidas. Entre los requisitos figura la ejecución de una inversión mínima según el sector, la destinación de los recursos a activos productivos u obras de construcción, rehabilitación o reconstrucción y la generación de empleo directo.

Reducción temporal del impuesto de renta

Uno de los principales beneficios contempla una tarifa de impuesto sobre la renta de 20% durante los años gravables 2026 y 2027, aplicable a las rentas atribuibles a los proyectos que obtengan la calificación correspondiente.

La tarifa podrá reducirse hasta 15% de acuerdo con el número de empleos directos generados. El decreto establece una disminución de un punto porcentual por cada 250 nuevos empleos acreditados, hasta alcanzar ese límite.

El régimen también permite aplicar una depreciación fiscal acelerada del 50% anual durante 2026 y 2027 sobre determinados activos productivos adquiridos, construidos o rehabilitados como parte de los proyectos calificados.

Incentivos para construcción e industria

Los montos mínimos de inversión varían según la actividad económica. Para turismo se estableció un mínimo de 950.000 UVT, mientras que agroindustria y construcción requieren 1,1 millones de UVT. En industria manufacturera y servicios, el mínimo asciende a 2,35 millones de UVT.

En el caso de la construcción, las inversiones deberán estar destinadas a la edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados por el terremoto, o a infraestructura ubicada en las zonas cobijadas que contribuya directamente a la recuperación económica o física de los territorios.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2027 podrán quedar exentas de IVA determinadas importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables para los proyectos, siempre que no exista una producción nacional equivalente.

Proyectos tendrán tres años para ejecutarse

Los proyectos que obtengan la calificación correspondiente tendrán un plazo máximo de tres años gravables para ejecutar la inversión comprometida. El régimen establece que quienes no cumplan con los montos mínimos perderán los beneficios asociados a las cantidades que no satisfagan las condiciones establecidas.

Los incentivos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027 y forman parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para canalizar capital privado hacia las zonas afectadas por la emergencia.

Con este esquema, el Ejecutivo busca complementar el gasto público destinado a la atención de los daños y generar condiciones para que nuevas inversiones participen en la reconstrucción, recuperación productiva y generación de empleo en los territorios afectados.

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