El Gobierno de Colombia habilitó medidas extraordinarias para permitir la ejecución de obras de emergencia y reconstrucción en infraestructura afectada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Las disposiciones quedaron establecidas en el Decreto 1424 del 17 de septiembre y buscan acelerar la recuperación de corredores estratégicos y servicios de transporte.
En el caso de las concesiones administradas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la normativa permite ordenar intervenciones adicionales dentro de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada (APP). Estas obras podrán incluir trabajos que no estaban contemplados originalmente, siempre que correspondan a infraestructura ubicada dentro del área de influencia de la concesión y se cumplan las condiciones técnicas, financieras y operativas establecidas.
Obras podrán incorporarse a concesiones existentes
La medida busca aprovechar la capacidad instalada de concesionarios que ya operan en las zonas afectadas para acelerar la atención de los daños. Para ordenar una intervención, la ANI deberá notificar al concesionario y establecer un plazo para que presente la propuesta correspondiente. El contratista, además, deberá demostrar que cuenta con capacidad técnica, financiera, operativa y con personal o maquinaria movilizada en el área.
Las facultades podrán aplicarse durante los seis meses siguientes a la declaratoria de emergencia y están limitadas a actuaciones directamente relacionadas con los efectos del terremoto. De esta manera, el Gobierno busca reducir los tiempos necesarios para contratar y ejecutar trabajos de rehabilitación en las zonas afectadas.
Aeropuertos y vías también tendrán medidas especiales
El decreto también entrega facultades extraordinarias a la Aeronáutica Civil para intervenir infraestructura aeroportuaria y aeronáutica afectada por el sismo. Para asumir obras en aeropuertos territoriales se deberán acreditar, entre otros aspectos, la solicitud de la entidad territorial, la falta de capacidad suficiente para atender la emergencia y la existencia de daños directamente derivados del terremoto.
Por su parte, Invías tendrá a su cargo obras de emergencia, rehabilitación y reconstrucción en carreteras, vías fluviales y puentes bajo su responsabilidad que hayan sufrido derrumbes, pérdida de banca o daños estructurales. La norma establece además un régimen especial para priorizar trabajos de mantenimiento y rehabilitación.
Las medidas forman parte de un paquete más amplio para recuperar la infraestructura afectada y restablecer la prestación de los servicios de transporte. El decreto contempla una vigencia de hasta seis meses y concentra las actuaciones extraordinarias exclusivamente en la atención de los efectos del terremoto.


