Christian Peralta, gerente técnico de MyMA y reforma a la SMA: “Llama la atención la facultad de incautar”

En el Congreso Nacional se continúa tramitando la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), organismo que -en líneas generales- se encarga de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización ambiental.

Desde el punto de vista de expertos en el área jurídica y ambiental existen ciertas preocupaciones con respecto a las nuevas atribuciones que se plantean en el proyecto de ley para la SMA en su rol fiscalizador, incluso, planteando que existe una desproporción en las nuevas potestades que el proyecto de ley busca.

El gerente técnico de la consultora Minería y Medio Ambiente (MyMA), Christian Peralta, el profesional de la firma consultora desglosa ciertos puntos del proyecto de ley que podrían tener impactos en el clima de inversiones, en un contexto donde el Gobierno impulsa una serie de reformas a la denominada “permisología”, entendida como el conjunto de trámites y burocracia de permisos para aprobar proyectos de inversión.

-¿Qué consecuencias visualiza usted con respecto a que la SMA pueda aplicar criterios de fiscalización que no son de su competencia?  

En este punto llama la atención la facultad de incautar. Aun cuando la ejecución misma deba hacerla un funcionario de la PDI o Carabineros, se trata de un mecanismo propio de la persecución criminal, desproporcionado para la actividad administrativa del Estado.

Debería evaluarse seriamente si es adecuado que la SMA cuente con facultades de este tipo, dado que, hasta ahora, no se observan como indispensables. En general el foco de la SMA de incentivar o promover el cumplimiento nos parece el adecuado y las facultades actuales de la SMA con el contrapeso de los tribunales ambientales ha sido efectivo.

Riesgos para la minería     

-¿Qué posibles riesgos enfrentarían proyectos como los mineros?

El proyecto de ley amplía las capacidades sancionadoras de la SMA, sin aumentar en el mismo grado sus controles. Eso es un tema de preocupación, que conviene que sea prudentemente abordado en la tramitación del proyecto de ley.

La industria minera ha sido y es tema de debate, pero se desconoce que fue uno de los sectores de la economía en Chile pioneros en la evaluación de impacto ambiental junto con el sector energético antes que se implementara el SEIA en el país. Me refiero a la gran minería y cuyas prácticas y aprendizajes han permeado a la mediana minería. En consecuencia, vemos a la minería comprometida con tener altos estándares y prácticas para tener un desempeño o cumplimiento ambiental a la altura de lo que la sociedad y las comunidades esperan. De esto último somos parte del trabajo que nuestros clientes realizan y la asesoría que nos solicitan como expertos en gestión ambiental y sectorial para la minería.

-¿Conoce alguna experiencia internacional similar sobre cambios que se hayan aplicado para fortalecer la fiscalización ambiental y cómo ello ha impactado en el clima de inversiones?   

La fiscalización ambiental, cuando es objetiva, transparente y razonable, no traba las inversiones. En general se suele ir en búsqueda de ejemplos o casos en otros países para importarlos a nuestro repertorio normativo, en nuestra opinión, existe una importante experiencia acumulada desde el inicio de la SMA y en ella se incluye el trabajo colaborativo con otros países, lo que permite poder analizar las ventajas y oportunidades de nuestro modelo (SMA), de modo que vemos con mayor valor un estilo propio (in door) para establecer el modelo más adecuado para nuestra cultura. Es más, el modelo de Chile es observado desde otros países de la región con interés.

-La SMA podría extender sus atribuciones sancionatorias por hechos que ya ocurrieron hace cinco años. ¿Cuán preocupante puede ser este antecedente?         

Actualmente, el plazo de prescripción es de tres años según la ley orgánica de la SMA. Si bien cinco años es la regla general del derecho administrativo sancionador en Chile, no parece justificado una extensión de tres a cinco años en el plazo de prescripción de infracciones ambientales, donde el plazo de tres años ha sido más que suficiente para la investigación y formulación de cargos de la SMA. El foco podría tener un rumbo distinto y otorgar mayores recursos a la SMA para que faltas o desviaciones de los regulados no prescriban.

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