Autorizan la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado en Perú

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH, en el marco del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, estableció las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el GLP, insumo también conocido como el gas doméstico.

Esta norma permitirá a las familias contar con una nueva alternativa de cilindros para el uso de GLP pues el material compuesto que se empleará presenta diversas ventajas; serán fabricados con material no corrosivo, con una vida útil prolongada (30 años), no explotan, son fáciles de manipular y tienen un peso menor al cilindro de acero, entre otras.

La mencionada norma establece que los cilindros de material compuesto deben ser diseñados, fabricados y probados de acuerdo con la norma ISO 11119-3 y contar con un dispositivo electrónico para su comercialización, el cual contendrá un número único de identificación electrónica que permita obtener la información relacionada a su fabricación, mantenimiento, inspección, reparación y destrucción, entre otros.

Dichos recipientes de GLP pueden comercializarse únicamente en las presentaciones de 5 kg, 7.5 kg, 10 kg y 15 kg, y deben contar con una válvula para graduar o interrumpir el flujo de gas contenido en un cilindro de GLP de material compuesto; asimismo, el regulador de presión de los cilindros “Premium” es compatible con dicha válvula.

El MINEM, fomenta la incorporación de nuevas tecnologías, siempre que cuenten con las condiciones de seguridad regidas por las normas establecidas por la Dirección General de Hidrocarburos, aplicando dicha normativa a las empresas envasadoras, plantas envasadoras, locales de venta, distribuidores de GLP en cilindros, medios de transporte de GLP en cilindros y todo establecimiento autorizado a comercializar GLP en cilindros.

Cabe mencionar que el OSINERGMIN cuenta con un plazo de noventa 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, para aprobar las disposiciones y procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de la presente resolución.

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