Tribunal de Arbitramento eximió de responsabilidad a Coviandes por deslizamientos en la vía Bogotá-Villavicencio

La Concesionaria Vial de los Andes (Coviandes), que tiene a su cargo la vía entre Bogotá y Villavicencio, fue eximida de cualquier responsabilidad por los deslizamientos que se presentaron en 2018 y 2019, y la avería del túnel 13 y el puente 1 en el corredor que une a ambas ciudades.

Así lo determinó un Tribunal de Arbitramento, mediante Laudo Arbitral del 10 de noviembre de 2023, donde Coviandes y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) resolvieron las controversias contractuales, con resultados que favorecen al concesionario vial.

Según el documento, el concesionario cumplió con sus obligaciones, por lo que desestimó las pretensiones de la ANI, de que se declarará la responsabilidad al concesionario de los eventos ocurridos en el corredor vial, que afectaron la movilidad y el desplazamiento por la vía que conecta a al capital con los llanos.

Coviandes cumplió con su obligación de diseñar y construir la infraestructura correspondiente al puente 1 y al túnel 13 y ellos consta en las respectivas actas de finalización de las obras de las etapas 7, 8 y 9 del proyecto”, se lee en el Laudo Arbitral.

El documento también resalta que la inestabilidad y el derrumbe que se presentó en la ladera del kilómetro 58 tuvo su causa en circunstancias o situaciones hidráulicas, geológicas, geotécnicas y sísmicas, por lo cual “fueron imprevistas e imprevisibles durante la etapa de elaboración de los diseños del proyecto”.

Así mismo, concluyó que las averías que tiene el túnel 13 y el colapso del puente 1 tienen su causa en la inestabilidad y derrumbe de la ladera del km 58, por lo cual no son imputables a Coviandes. “La ANI expresamente asumió como un riesgo a su cargo la inestabilidad de la ladera del km 58 en la dimensión y magnitud que ocurrió”, señaló el laudo.

Ante esto, aclaró que las reparaciones necesarias en el túnel 13 y el puente 1 no son responsabilidad de Coviandes, por lo que cualquier obra de reparación o reconstrucción que realice el concesionario deber ser remunerada tras un acuerdo con la Agencia Nacional de Infraestructura.

Frente a lo relacionado con el puente Chirajara, el Tribunal anuló las decisiones de la ANI en el proceso sancionatorio, al considerar que Coviandes no había incumplido el contrato. Se explicó que las partes ya habían acordado un contrato de transacción, en el que el concesionario se comprometía con una compensación económica a la ANI por cualquier posible perjuicio.

Sobre la reclamación de la ANI, que buscaba que Coviandes reembolsara los fondos presupuestados para la construcción de las galerías de evacuación de los túneles 6 y 16, el Tribunal falló en contra de las demandas de la ANI, ya que no se demostró en el proceso que tenía derecho a un reembolso.

“Como consecuencia de este proceso, y por haber resultado vencida, el Tribunal condenó a cubrir los gastos legales y de honorarios a la ANI, por la suma de $2.272 millones”, se lee en el documento.

También podría interesarte: