CREG busca ajustar regulación del GLP para impulsar su segura distribución

La experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Natasha Avendaño, informó este miércoles que la entidad publicó para consulta -por diez días- una modificación a la Resolución 063 de 2016 que regula a la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

De acuerdo con la funcionaria, esta normativa le apunta a la importancia de mantener la seguridad como principal característica del sector de GLP en Colombia.

“Porque en el ejercicio de asignación de la capacidad de compra que hicimos para la OPC de febrero, nos encontramos -en el trabajo que hacemos en conjunto con la Superintendencia- con una serie de actores de mercado que parecen no estar haciendo muy leales en la competencia con sus otros competidores”, precisó Avendaño en su intervención en el 2° Summit Internacional de GLP organizado por Agremgas.

Agregó que “parecen estar no cumpliendo completamente con las condiciones para poder ser unos actores responsables que garanticen la seguridad y el acceso de este energético a sus respectivos mercados”.

De acuerdo con Natasha Avendaño, si esto si bien es competencia la Superintendencia de Servicios Públicos -a la hora de la inspección, vigilancia y control- también requiere que desde la regulación se den las señales adecuadas para que se cumplan con estos requisitos.

“Los requisitos que están en la Resolución 063 de 2016 no son sugerencias, son regulaciones que deben cumplirse y de no hacerlo tendrá sus procesos administrativos en la Superintendencia. Pero más allá de nosotros meternos en esos procesos -reconociendo además el trabajo en conjunto que hemos venido haciendo con la entidad en ese tema-. Sí creemos que es necesario mandar esas señales”, manifestó la funcionaria.

Fundamentalmente, lo que la CREG busca es que, si una empresa de GLP no cumple con los requisitos de tener una planta de envasado que están en la Resolución 063 de 2016, el factor por el cual se multiplica ese número que está en la resolución de capacidad será cero, porque se estaría incumpliendo un requisito de la norma.

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