La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ordenó al Estado peruano construir un hospital en La Oroya como parte de la sentencia por la contaminación generada por actividades minero-metalúrgicas. El fallo establece que los habitantes afectados deben contar con un sistema de atención médica especializada y que el Estado debe garantizar la existencia de un sistema de salud adecuado en la ciudad.
La precisión surge luego de declaraciones de Juan Mael Palomino, candidato al Gobierno Regional de Junín por Juntos por el Perú, quien señaló durante un debate que los recursos derivados del cumplimiento de la sentencia permitirían construir un hospital de enfermedades de altura en La Oroya. Sin embargo, la revisión de la sentencia muestra que el tribunal interamericano no establece la construcción de un establecimiento hospitalario como medida específica de reparación.
La sentencia, emitida el 27 de noviembre de 2023 y notificada en marzo de 2024, determinó la responsabilidad internacional del Estado peruano por la vulneración de derechos de 80 habitantes de La Oroya debido a la contaminación ambiental asociada al Complejo Metalúrgico de La Oroya. Entre los derechos afectados estuvieron el medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información y la protección judicial.
En materia de salud, el fallo dispone que el Estado brinde gratuitamente y durante el tiempo necesario tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las víctimas que lo requieran. La atención debe proporcionarse mediante instituciones públicas y personal especializado, además de contemplar los medicamentos, intervenciones médicas y gastos de transporte relacionados con el desplazamiento de los afectados hacia los lugares donde reciban tratamiento.
Para el conjunto de habitantes de La Oroya afectados por síntomas o enfermedades vinculadas con la exposición a contaminantes, la Corte estableció como garantía de no repetición que exista un sistema de atención médica especializada. Asimismo, ordenó garantizar un sistema de salud que cumpla condiciones adecuadas de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
La medida no determina que estas obligaciones deban cumplirse necesariamente mediante la construcción de una nueva infraestructura hospitalaria. Según la interpretación recogida en la verificación, la sentencia tampoco asigna un fondo específico para levantar un hospital en La Oroya. La infraestructura que eventualmente pueda requerirse deberá responder a la forma en que el Estado implemente el sistema de atención ordenado por el tribunal.
El caso tiene además un componente ambiental y de infraestructura pública. La Corte IDH ordenó medidas de reparación que incluyen la remediación de los daños ambientales, además de acciones de rehabilitación, compensaciones a las víctimas y garantías destinadas a evitar que se repitan las vulneraciones identificadas en el caso.
La sentencia también reconoce los riesgos que la exposición prolongada a contaminantes como plomo, cadmio, mercurio, arsénico y dióxido de azufre representó para la salud de la población. Por ello, el cumplimiento del fallo involucra tanto medidas de atención sanitaria como acciones relacionadas con la protección ambiental y la prevención de nuevas afectaciones.
En ese sentido, cualquier eventual proyecto de infraestructura sanitaria en La Oroya tendría que entenderse como una posible herramienta para cumplir con las obligaciones de atención establecidas por la Corte IDH, y no como una obra expresamente ordenada por el tribunal. La sentencia exige garantizar servicios de salud adecuados para la población afectada, pero deja al Estado la responsabilidad de definir los mecanismos e infraestructura necesarios para cumplir con esa obligación.


