El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) incorporó el Acta de Compromiso o Compromiso de Cumplimiento como una herramienta dentro de su nuevo Reglamento de Supervisión, aprobado mediante la Resolución N.° 00019-2025-OEFA/CD. El mecanismo busca priorizar la subsanación efectiva de los incumplimientos ambientales y la adecuación de los administrados antes que recurrir directamente a un procedimiento administrativo sancionador.
La figura permite que un administrado supervisado, cuando se detecte un presunto incumplimiento que amerite una medida administrativa, solicite la suscripción de un acta mediante la cual se compromete a adoptar las acciones correspondientes. El acuerdo establece un plazo y una forma de adecuación con la autoridad supervisora, lo que permite corregir la situación sin iniciar necesariamente un procedimiento sancionador ni imponer una eventual multa.
De acuerdo con la exposición de motivos del reglamento citada por Dipromin, entre 2019 y 2024 las medidas administrativas tradicionales registraron un 45% de cumplimiento, mientras que los compromisos de cumplimiento alcanzaron el 62%. Estos resultados constituyeron uno de los argumentos para incorporar esta herramienta, orientada a incentivar una corrección voluntaria y efectiva de las obligaciones ambientales.
El reglamento también establece criterios para evaluar la posibilidad de acceder a este mecanismo. Entre ellos se consideran los antecedentes de cumplimiento ambiental del administrado durante los dos años anteriores y el nivel de cumplimiento de las medidas administrativas dictadas durante ese mismo periodo. Además, quienes incumplan un compromiso asumido no podrán volver a acogerse a esta figura durante los siguientes cuatro años.
Sin embargo, todavía existen aspectos normativos pendientes de precisar. Entre los principales desafíos se encuentra la ausencia de parámetros objetivos que permitan determinar con mayor claridad en qué casos corresponde aceptar un Acta de Compromiso. También persisten dudas sobre el procedimiento aplicable cuando la autoridad rechaza una solicitud y sobre los mecanismos que tendría el administrado para impugnar dicha decisión.
En ese contexto, la consolidación del Acta de Compromiso dependerá de que su aplicación cuente con criterios claros, previsibles y transparentes. La definición de reglas para su admisión, la regulación del procedimiento de denegación y la garantía del derecho de impugnación aparecen como elementos relevantes para fortalecer esta herramienta dentro del sistema de fiscalización ambiental peruano.


