Un proyecto de decreto del Ministerio del Ambiente sobre reservas de recursos naturales tiene preocupado al sector minero colombiano.
Según el texto, se busca establecer criterios a partir de los cuales el Ministerio identificará, delimitará y declarará, mediante acto administrativo motivado, reservas de recursos naturales de carácter temporal, con el fin de implementar estrategias de conservación, preservación, restauración de los recursos naturales y del ambiente, así como la rehabilitación o recuperación de áreas degradadas, incluyendo las de minería, o para organizar la prestación de un servicio público o cuando el Estado resuelva explotarlos, de manera que contribuyan al ordenamiento minero ambiental.
En esa línea, Luis Fernando Barrera Martínez, representante de la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano (Apmc), solicitó a la Procuraduría adelantar control disciplinario preferente y se investigue por presuntas faltas a funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente, por el grave detrimento al patrimonio de la Nación en la toma de decisiones que afectan a todos los colombianos.
Según Barrera, el proyecto afecta el patrimonio de todos los colombianos y el futuro fiscal de más de 1.000 municipios en Colombia que hoy reciben regalías asociadas al sector minero-energético, y muchos de estos municipios son de categoría sexta, que gracias a su baja población o bajos ingresos fiscales están al borde de convertirse en corregimientos si su situación no mejora.
En un texto de 23 páginas, la Apmc explica que la iniciativa mezcla reservas para concesiones de agua, con reservas mineras, que no son de su competencia, en donde expresamente el Código de Minas establece que vencido su término o cumplidos los estudios, o una vez queden en libertad, las áreas volverán al régimen ordinario de concesión, a diferencia de lo que en este proyecto plantea, que es dejarlas por fuera del sistema de concesión.
También menciona que se desconoce la exigencia de los fallos de la Corte Constitucional, sobre la prudencia en la aplicación del principio de precaución, al requerirse que, para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.



