EPM gana pulso al Gobierno Petro: Ordenan embargar cuentas de la Nación para pagar subsidios de energía

El alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, informó que el Juzgado Décimo Civil del Circuito ordenó embargar las cuentas del Gobierno del presidente Gustavo Petro por deudas que tiene con Empresas Públicas de Medellín (EPM) y sus filiales. ¿Qué deudas?

“El Gobierno Nacional aún no paga la totalidad de los subsidios a la tarifa de energía de los estratos 1, 2 y 3 que debe desde el año pasado a EPM y a sus filiales. Intentamos por muchos medios abrir canales de diálogo, pero nunca obtuvimos respuesta”, explicó Gutiérrez.

Por esta razón, indicó el funcionario, se decidió acudir a la justicia. “Hoy se genera un hito alrededor de varias acciones legales que emprendimos en contra del Gobierno Nacional: en este caso en particular la justicia ha decidido frente a la demanda que interpusimos por la deuda que tiene con Centrales Eléctricas de Norte de Santander – EPM”.

El mandatario municipal destacó que, además, se presentaron las demandas por las deudas con Afinia y demás filiales de Empresas Públicas de Medellín. Asimismo, se demandó el no pago de los aportes del Metro de La 80 de la vigencia 2024, y el decreto de presupuesto donde aplaza el pago de 2025.

“Presidente Petro, esta es una decisión de la justicia. Le pido que pague lo que debe, no le estamos pidiendo un favor, simplemente que cumpla con la Constitución y la ley”, reclamó Federico Gutiérrez.

¿Qué dice el auto que obliga al Gobierno Petro a pagarle a EPM los subsidios de energía?

El Juzgado Décimo Civil del Circuito determinó que los documentos presentados por EPM desprenden una obligación clara, expresa y actualmente exigible al tenor del artículo 422 del Código General del Proceso.

Por eso, el Juzgado libró Mandamiento De Pago dentro del proceso ejecutivo de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y en contra de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda, por las siguientes sumas de dinero:

  1. $41.654’551.225 por concepto de saldos insolutos derivados de las obligaciones reconocidas en Resoluciones N°00472, N°00702, N°01251 y N°01961.
  2. $5.258’957.894 por concepto de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, liquidados sobre el capital señalado en el numeral 1.
  3. Por los intereses moratorios a la máxima tasa legal que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda, hasta que se acredite el pago total de la obligación.

“Sobre costas se resolverá en su oportunidad procesal. Se reconoce personería para actuar a la profesional en derecho Katalina Pérez Chaustre como apoderada de la parte actora, en los términos del poder conferido. Ofíciese a la Administración de Impuestos Nacionales, dando cuenta de la presente acción”, señala el auto.

Y agrega: “notifíquese este proveído a la parte demandada de conformidad con lo normado en los artículos 289 y siguientes del Código General del Proceso y/o la Ley 2213 de 2022; requiérasele para que en el término de cinco días pague a la actora las sumas adeudadas; o dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago podrá proponer excepciones de mérito”.

Así las cosas, se ha ordenado decretar el embargo y retención de los dineros que reposen en las cuentas corrientes, de ahorros, CDT y demás productos bancarios de los que sea titular el extremo demandado (o sea, el Gobierno Nacional), en las entidades bancarias enunciadas en el escrito de cautelas.

“Ofíciese a cada una de las entidades en cita, previniéndoles que para hacer el pago deberá constituir certificado de depósito a órdenes del juzgado. Limítese la medida cautelar a la suma de $83.309’102.450”, dice el documento expuesto por Federico Gutiérrez.

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