La Cámara respaldó en forma unánime -por 131 votos a favor-, los cambios del Senado al proyecto de ley de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como sector habilitante para la carbono neutralidad (boletín 16078).
El texto que modifica la ley de Servicios Eléctricos incentiva medidas para avanzar en el proceso de descarbonización de la matriz energética.
La idea es acelerar la participación de las energías renovables y limpias, a través de medidas que van en línea con el desarrollo eficiente de las obras de transmisión eléctrica.
El proyecto traerá una serie de beneficios para las regiones de nuestro país. Solucionará, por ejemplo, los retrasos en obras de transmisión que han afectado la actividad productiva de regiones como Ñuble. Además, entregará incentivos importantes para el almacenamiento energético.
Detalle del proyecto
Las medidas de la iniciativa se agrupan en varios ejes:
1) Traspaso de los procesos de licitación de las obras de ampliación a manos de los propietarios de obras.
Se establece que el propietario será el responsable de la supervisión y correcta ejecución de la obra, debiendo garantizar el debido cumplimiento de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Con este cambio se agiliza el proceso administrativo de las licitaciones y se disminuyen los costos de transacción.
Por su parte, el Coordinador Eléctrico Nacional supervisará la competencia del proceso de licitación.
2) Revisión del valor de inversión de las obras de ampliación.
La normativa actual no permite ajustar los valores de inversión de los contratos de las obras de ampliación, lo que se traduce en gran número de obras abandonadas; porque no reflejan los costos reales de construcción y ejecución.
Por ello, se incorporan dos mecanismos de revisión del valor de inversión para las obras de ampliación.
Uno, de carácter permanente para término anticipado del contrato, mediante un proceso que llevará la Comisión Nacional de Energía. El segundo, de tipo transitorio, para obras de ampliación adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Además, se establecen límites respecto al nuevo valor de inversión dependiendo de los motivos de la solicitud:
Por características técnicas se aumenta hasta el 20% del valor de inversión adjudicado.
En otros casos hasta el valor de inversión adjudicado ponderado por IPC entre la fecha de la adjudicación y la solicitud.
3) Obras urgentes y necesarias.
Se incorpora un mecanismo para el desarrollo de obras que sean necesarias para el sistema eléctrico y que, por su urgencia, deban ser excluidas del Plan de Expansión.
Para ello, se establece un procedimiento para determinar estas obras, cuyo inicio requiere de la aprobación del Coordinador, la Comisión y el Ministerio de Energía.
El mecanismo incluye umbrales máximos del valor de estas obras, con el objeto de resguardar el carácter excepcional del mismo. Éstos son: umbral total del 10% del valor de inversión de los últimos cinco planes de expansión. De dicho porcentaje, hasta el 5% podrá destinarse a obras nuevas.
Además, una disposición transitoria establece una reserva especial para las obras de la región de Ñuble. Durante los primeros cinco años desde la publicada la ley, se podrá considerar un monto adicional máximo del 5%, por sobre el límite del 10%.
4) Modificaciones al Sistema de Transmisión Zonal
El objetivo es que los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) puedan promover la adaptación de la red zonal, facilitando su desarrollo. Es decir, se los habilita para proponer obras en la red zonal, y permitir el servicio y operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución.