El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla y la ministra de Agricultura de Colombia, Jhenifer Mojica, radicaron un proyecto de ley en el Congreso de la República que busca imponer límites en los aumentos que pagarían los dueños de bienes y terrenos por el impuesto predial.
Desde el Gobierno Petro se está buscando establecer límites para los aumentos que se han venido dando en algunos municipios y ciudades del país para el pago del impuesto predial.
Como antecedente, los concejos y alcaldías de varios municipios de Colombia tomaron decisiones de aumentos desmedidos para los dueños de bienes y terrenos debido a la mala interpretación o cálculos débiles con base en dos leyes que rigen el tema: la Ley 44 de 1990 y el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011.
Uno de esos casos se presentó en el municipio de Choachí, Cundinamarca, en donde hay casos de aumentos de hasta 2.500 % debido a la desactualización de los avalúos catastrales.
En la exposición de motivos, los ministros explicaron que esa mala práctica de los mandatarios regionales está llevando a la violación de los topes máximos para el aumento del impuesto predial que pagan los colombianos.
¿Subirá el predial para los dueños de bienes y predios con proyecto de gobierno Petro?
El texto radicado en el Congreso por parte de los ministros del presidente Gustavo Petro deja abierta la puerta para que haya incrementos de hasta 300 % en algunos de los predios.
Ese aumento se definirá en si el predio es urbano o rural, en cuál es su vocación de uso (ya sea habitacional, institucional, agropecuaria o comercial), así como su avalúo catastral.
Dentro del texto del proyecto de ley se detallan todos los topes de esos aumentos en el impuesto predial unificado que inician en:
– Aumento de hasta el 50 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes que tengan un avalúo catastral menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, que ese avalúo sea máximo de $156.600.000.
Aumento de hasta el 150 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios que tengan un avalúo catastral entre 250 SMMLV y 350 SMMLV. Es decir, precios con avalúo entre $290.000.000 y $406.000.000.
– Aumento de hasta el 200 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios con avalúos entre 350 SMMLV y 500 SMMLV. Es decir, bienes con avalúo entre $406.000.000 y $580.000.000.
– Aumento de hasta el 300 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios con avalúos sea superior a los 500 SMMLV. Es decir, con un avalúo superior a $580.000.000.



