MINEM modifica procedimiento para otorgar autorizaciones en la formalización minera

Nueva norma establece verificación previa en gabinete

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) modificó el procedimiento para emitir autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación y beneficio de minerales, así como títulos de concesión de beneficio, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 025-2026-EM, que modifica el artículo 32 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM.

Con esta disposición, la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) deberá realizar una verificación en gabinete antes de emitir las autorizaciones correspondientes. Esta revisión permitirá comprobar que las actividades desarrolladas por los mineros informales cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la normativa vigente.

El cambio busca simplificar la evaluación administrativa, reducir los tiempos de tramitación y disminuir los costos asociados al procedimiento, manteniendo las exigencias técnicas aplicables a las operaciones mineras.

Autorizaciones deberán cumplir con las condiciones establecidas

Uno de los principales cambios es que la verificación previa estará a cargo de la DGFM y deberá efectuarse antes de otorgar los permisos para iniciar o reiniciar actividades de explotación y beneficio, así como los títulos de concesión de beneficio.

La revisión en gabinete implica que la autoridad evaluará la información y documentación correspondiente para determinar si las actividades cumplen los requisitos normativos. De esta manera, se establece un procedimiento específico para comprobar las condiciones exigidas dentro del proceso de formalización.

La modificación no elimina los requisitos que deben cumplir los operadores mineros para acceder a estas autorizaciones. Por el contrario, mantiene como referencia las disposiciones del artículo 31 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM.

Norma establece nulidad para autorizaciones emitidas irregularmente

El Decreto Supremo N.° 025-2026-EM también incorpora una disposición expresa sobre las consecuencias de incumplir el procedimiento de verificación previa.

Según el nuevo texto, si se advierte que una autorización fue emitida sin cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32, la autoridad competente deberá declarar su nulidad, conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta disposición busca asegurar que la emisión de los permisos respete el procedimiento establecido y que las autorizaciones cuenten con la revisión previa correspondiente. La nulidad se aplicará cuando se compruebe el incumplimiento de estas disposiciones, no de manera automática sobre todas las autorizaciones previamente otorgadas.

Cambio se produce antes del vencimiento del REINFO

La modificación normativa se aprueba en un contexto de cambios en el proceso de formalización minera, cuyo plazo vigente para los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) concluye el 31 de diciembre de 2026.

La nueva disposición no amplía dicho plazo ni modifica directamente las condiciones de permanencia en el registro. Su alcance se concentra en el procedimiento que debe seguir el MINEM para emitir las autorizaciones de explotación y beneficio de minerales.

Con esta medida, el Ejecutivo busca agilizar la tramitación de los permisos y establecer responsabilidades claras en la evaluación administrativa. Su aplicación será relevante para los operadores que buscan completar los requisitos necesarios para avanzar en su proceso de formalización.

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