Actualización reglamentación térmica: Conoce los principales aspectos y prepárate para su entrada en vigencia

Faltan apenas cuatro meses para que entre en vigencia la actualización de la reglamentación térmica, que fija un nuevo estándar en el acondicionamiento de edificaciones a partir de la actualización del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Desde el 28 de noviembre, todos los permisos de edificación solicitados deberán regirse bajo los requerimientos establecidos en esta actualización normativa, lo que implica que los proyectos tienen que considerar el uso de materiales y soluciones constructivas que aseguren el cumplimiento de estos nuevos requerimientos con un mayor estándar energético y térmico.

En ese marco, la Cámara Chilena de la Construcción ha estado impulsando activamente la difusión de este estándar, a través de seminarios y diversas actividades con voceros técnicos y autoridades especializadas en la materia. Este 30 de julio, de hecho, la CChC, a través de su área de Suministros, realizará un seminario al respecto en el auditorio del edificio corporativo. Inscríbete aquí.

Aquí una guía para entender los cambios:

Transmitancia térmica y resistencia térmica
Antes: El país estaba dividido en siete zonas térmicas, variando el estándar requerido para cada una de ellas; en cuanto a las exigencias de transmitancia térmica y resistencia térmica aplicando a complejos de techumbre, muros perimetrales, pisos ventilados y elementos vidriados
Ahora: El país se dividirá en 9 zonas térmicas, buscando reconocer las diferencias producidas por la oscilación térmica, la radiación, el mar, los valles centrales y la Cordillera de los Andes. Además, los requerimientos para complejo de techumbre, muros perimetrales, pisos ventilados, se sumarán complejos de ventanas y puertas opacas.

Complejo de ventanas
Antes: Se tomaba solo el tipo de vidriado, por ejemplo si era simple o doble vidriado hermético (DVH) o termopanel.
Ahora: Se considera el nivel de aislamiento térmico de la ventana en su totalidad (marco, vidriado y pérdidas lineales), además de la orientación de la vivienda y un porcentaje máximo de ventanas para esa orientación. Es decir, limita la cantidad de ventanas según su calidad térmica y su orientación, para evitar que las pérdidas de temperatura al interior de la vivienda.

Sobrecimientos
Antes: No se incluía la exigencia para este elemento.
Ahora: El material que se use para aislar térmicamente el sobrecimiento debe tener una resistencia térmica mínima (R100), según la norma NCh2251, de acuerdo a la zona térmica donde se emplace el proyecto.

Condensación superficial e intersticial
Antes: No se incluía la exigencia.
Ahora: En complejos de techumbre, muros perimetrales y pisos ventilados se deberá verificar que no exista riesgo de condensación superficial e intersticial (al interior de los materiales), de acuerdo al procedimiento de la NCh1973 y a las condiciones de cálculo que definirá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante una resolución, debiendo acreditar este cumplimiento por medio de una Memoria de Cálculo.

Infiltraciones de aire
Antes: No se incluía la exigencia.
Ahora: Las edificaciones de uso residencial, exceptuando los hoteles, deberán controlar las infiltraciones de aire cumpliendo los estándares de clase de infiltración y clase de permeabilidad al aire, dependiendo de la provincia en la que estén emplazadas. Por ejemplo, las construcciones en provincias como Coyhaique o Parinacota tienen una exigencia de filtración mucho mayor que en Santiago o Valparaíso.

Antes: Las puertas no tienen exigencias en la reglamentación actual.
Ahora: Los complejos de puertas opacas y ventanas de las edificaciones de uso residencial, deberán tener una clase final de permeabilidad al aire (cantidad de aire que se filtra a través de una ventana o puerta cuando está cerrada), medido a 100Pa (la presión a la que se realiza la prueba), igual o mayor a cierto estándar para la zona térmica en la cual se ubica el proyecto de acuerdo con los planos de zonificación térmica para la reglamentación térmica.

Ventilación
Antes: No se incluía la exigencia.
Ahora: Las edificaciones destinadas al uso residencial, exceptuando los hoteles, deberán contar con un sistema de ventilación que asegure una tasa de ventilación no menor a las indicadas en las NCh 3308 y NCh 3309, según corresponda, y cuyo diseño esté orientado a proveer una calidad de aire interior aceptable. Las tasas de ventilación mínimas se acreditarán mediante un Informe de acreditación de cumplimiento de la tasa de ventilación conforme lo señalan la NCh 3308 y NCh 3309, según corresponda.

Fuentes:

Publicación en el Diario Oficial 

CDT: Preparándonos para la Nueva Reglamentación Térmica

Ministerio de Vivienda y Urbanismo: nueva reglamentación térmica

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