En medio de las discusiones que se han generado en torno a la industria y los subsidios del diésel en Colombia, Valora Analitik conoció un nuevo caso que preocupa a gran parte del sector energético del país y que tiene que ver con el que sería un mal uso y/o aprovechamiento de las ayudas que aún existen para este energético. ¿De qué se trata?
Este medio de comunicación conoció que, a través de la figura de las empresas conocidas como ‘quemadores industriales’, al país le está dejando de entrar casi medio billón de pesos por año como resultado de evasiones en el pago de subsidios del diésel.
Una fuente del sector energético reveló que, a través de la figura de las empresas conocidas como ‘quemadores industriales’, se está comprando diésel -que como se sabe está subsidiado por el Gobierno Nacional– y lo están mezclando con un pequeño porcentaje de crudo (petróleo) para venderlo a ciertas industrias que compran este energético -llamado fuel oil-.
La fuente le dijo a Valora Analitik que el negocio de los quemadores industriales estarían “haciendo una especie de trampa al país, a la regulación y a la industria de combustibles, porque están comprando un diésel más barato para venderlo a precio full”.
De hecho, según la fuente, estas empresas están adquiriendo el ACPM con ahorros cercanos a los $5.000 por galón en comparación con el que les venden a sus clientes y, por supuesto, en comparación con el precio internacional.
Para evitar estas figuras, en 2024, el Gobierno Nacional -por medio del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- sacó un decreto (el decreto de grandes consumidores) en el que se ordena que las empresas que consumen más de 20.000 galones de diésel por mes tienen la obligación de pagarlo a precio internacional; es decir, sin el subsidio que se está otorgando en la actualidad por parte del Ejecutivo.
Este es el Decreto 763 de 2024 que implementa el mecanismo diferencial de estabilización de precios para grandes consumidores y que pretendía reducir una parte del déficit que hay en el país por cuenta del Fondo para la Estabilización de los Combustibles (FEPC): que está estimado en $11 billones para 2024.
“Dicho en otras palabras, a través de esta figura de los quemadores industriales, lo que están haciendo es burlar la medida que sacaron los ministerios para los grandes consumidores. Están saliéndose del objetivo principal del subsidio y, por supuesto, estas empresas no fueron acogidas por la medida”, ratificó la fuente.
Y agregó que “por ende, las acciones para reducir el déficit no tienen el mismo efecto. ¿Por qué? Porque, al final, se hace una especie de trampa a la regulación comprando un diésel subsidiado, se mezcla con crudo y se ganan todo el monto del subsidio del Gobierno”.
El meollo del asunto con los quemadores industriales y el diésel en Colombia
¿Qué son los quemadores industriales? Estas empresas, en pocas palabras, hacen mezclas de diésel con algo de crudo -lo que la fuente considera que es “bajarle la calidad al ACPM”- y las venden a un precio más bajo de lo que cuesta el diésel en el mercado, pero con un ‘as’ bajo la manga: tener el subsidio de su lado.
Valora Analitik está al tanto de que el combustible para quemadores industriales no cuenta con reglamentación para su operación. Lo que quiere decir que hay actores involucrados, presuntamente, en la distribución y comercialización para producción de combustibles para estos actores que usan el diésel (subsidiado) para la producción de otros como el fuel oil.
Es por ello que el Ministerio de Minas y Energía y el de Hacienda, al darse cuenta de la situación, el año pasado sacaron a comentarios un nuevo decreto con el propósito de prohibir estas figuras.
Con esta reglamentación, se preveía que se exigiera el correcto funcionamiento del mecanismo diferencial, buscando así una focalización del subsidio, que hoy no está recaudando lo presupuestado.
Pero, en línea con la información de la fuente, luego de que salió a consulta esta normativa, los actores que tienen hoy en día el negocio de los quemadores industriales enviaron recursos, comentarios y demás documentos alegando la medida. “Empapelaron al Ministerio para que este decreto no saliera y seguir teniendo ese negocio”, indicó.
Así las cosas, ya han pasado cerca de seis meses desde que salió el nuevo decreto a comentarios, pero hasta el momento las carteras de Minas y Hacienda no han dado su firma para dejarlo en firme y ponerles el freno a estas figuras.
“Es un negocio millonario en el que se benefician unos pocos y salen perjudicadas las arcas del Estado”, alertó la fuente.
De hecho, este medio conoció que hay una alta incertidumbre en el sector energético sobre el futuro de este proyecto de decreto (que está en revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)).
Incluso, las cuentas revelan que cada mes que se demora la firma de esta iniciativa, las finanzas de Colombia estarían perdiendo casi $40.000 millones.
¿Qué dice el nuevo decreto de combustibles (y los subsidios del diésel) en Colombia?
Para los expertos del sector, al ser una actividad que no beneficia al usuario final, los quemadores industriales deberían incorporar, dentro de sus esquemas de comercialización, la prohibición establecida en el proyecto de decreto y seguir vendiendo el diésel, pero por fuera del FEPC: o sea, al precio internacional.
De esta manera se estaría garantizando que los recursos del Fondo vayan dirigidos a las cuentas del Estado que se encargan de financiar programas sociales, entre otras cosas.
Por lo anterior, el objetivo de este nuevo decreto -que complementa el de grandes consumidores- es prohibir que estos energéticos líquidos y de origen fósil -cuyo precio haya sido objeto de estabilización por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC)- se puedan usar como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo.
“El precio de los combustibles líquidos fósiles que se utilicen como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo, deberá ser como mínimo el precio de paridad internacional. En consecuencia, los precios de dichos combustibles no podrán ser objeto de estabilización mediante el FEPC”, dice la normativa en consulta.
Teniendo en cuenta lo anterior, el agente que utilice combustibles líquidos fósiles como materia prima -para producir otros energéticos con el mismo fin- deberá informarlo al distribuidor mayorista, refinador o importador, según corresponda.
Para ello, el plazo será entre los primeros cinco días del mes siguiente. De esta manera, los distribuidores mayoristas podrán excluir explícitamente dichos combustibles del mecanismo de estabilización de precios del FEPC, para que así estos lo certifiquen al Ministerio de Minas y Energía.
FUENTE: VALORA ANALITIK