El Ministerio de Minas y Energía de Colombia decidió mediante la Resolución 40494 de noviembre de 2024 reactivar las exportaciones de energía al mercado de Ecuador.
Esas ventas externas habían sido suspendidas hace varios meses debido a la sequía que vivió Colombia en diversas regiones las cuales estaban generando caídas consecutivas en la capacidad de generación de energía en los embalses nacionales.
Ecuador vive hoy en día el peor racionamiento de electricidad de las últimas décadas con restricciones que superan las 12 horas debido a la falta de lluvias y de energía que se base en otras fuentes.
Eso sí, la resolución del Gobierno Petro asegura que las exportaciones de energía se darán sin descuidar la cobertura de la demanda de energía local dentro de Colombia.
Y, también, que esas ventas de energía se basarán en fuentes como plantas térmicas.
La resolución expedida el pasado 15 de noviembre indica:
“Artículo 1. Exportaciones de energía eléctrica. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional:
I. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.
II. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.
III. De la generación de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, GREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995, CREG 112 de 1998, o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.
Dentro de la normativa se señala que “el Ministerio de Minas y Energía, MME, conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá mediante circular suspender o reactivar la exportación de energía eléctrica”.
Asimismo, que para la exportación de energía se podrán habilitar adicionalmente los excedentes de autogeneración con combustibles líquidos a través de los lineamientos que establezca el Ministerio de Minas y Energía.