Colombia alista más reglas para ‘sacarles jugo’ a actividades exploratorias de petróleo y gas

El Ministerio de Minas y Energía está buscando alternativas para aumentar las reservas de hidrocarburos que hay en el país: sobre todo en un momento en el que las actuales son ‘precarias o escasas’ según han advertido analistas del sector en varias ocasiones, todo esto optimizando las actividades de exploración de petróleo y gas en Colombia.

Es por eso que, con borrador de resolución, el Ministerio fijaría nuevas medidas que le ayuden a las empresas productoras de petróleo y gas a agilizar sus procesos de exploración y producción de hidrocarburos.

La resolución -que consta de 69 artículos- pretende establecer las medidas técnicas para el desarrollo de las actividades relativas a la exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio, empleando para ello las mejores prácticas de la industria y procurando la protección del medio ambiente, en un contexto de desarrollo sostenible.

Es por eso que aplicará a todas las personas y entidades que desarrollen actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, salvo las operaciones costa afuera.

Dentro de la normativa se especifica que habrá una nueva clasificación de pozos catalogada en 12 clases:

“Los pozos que se perforen en el país se clasificarán con base en el riesgo geológico que asume el operador (empresa) durante la perforación a partir del conocimiento geológico disponible y/o adquirido, y su resultado, tomando como referencia el concepto de clasificación de Lahee, de la siguiente forma”, dice el borrador de resolución.

Pozo exploratorio para un nuevo campo [A-3]: Pozo a ser perforado para buscar una ocurrencia de hidrocarburos y determinar la existencia de un nuevo campo fuera de los límites de un yacimiento y campo conocido de hidrocarburos, tal como esos límites fueron entendidos y definidos en ese momento.

Pozo exploratorio para un nuevo yacimiento [A-2c]: Pozo a ser perforado para encontrar yacimientos adicionales de hidrocarburos en las proximidades cercanas y al mismo nivel de la unidad sedimentaria de los yacimientos conocidos de un mismo campo.

Pozo exploratorio para yacimientos más someros [A-2a]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos de hidrocarburos adicionales en proximidades cercanas, pero a niveles de unidades sedimentarias más someras que la de los yacimientos conocidos.

Pozo exploratorio para acumulaciones más profundas [A-2b]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos de hidrocarburos adicionales en proximidades cercanas, pero a niveles de unidades sedimentarias más profundas que la de los yacimientos conocidos.

Pozo de avanzada [A-1]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos adicionales de hidrocarburos o extender los límites de los yacimientos ya conocidos en la misma unidad sedimentaria y a alguna distancia de este.

Pozo de desarrollo: Pozo que se perfora con el propósito de contribuir a la explotación de yacimientos después del periodo de exploración y evaluación.

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