Colombia mantendrá exportación de energía a Ecuador, pero toma algunas medidas

Desde semanas atrás, Colombia está en vilo ante el fantasma de un nuevo apagón como consecuencia del Fenómeno de El Niño que, aunque el Gobierno del presidente Gustavo Petro ha insistido en que no habrá un racionamiento de energía, sigue preocupando a expertos, actores del sector e, incluso, la ciudadanía.

Entre las opciones que tiene el país para hacerle frente a la crisis están, no solo el cuidado de los recursos por parte de la demanda (como el consumo empresarial y residencial), sino otros elementos que ayuden a marcar la diferencia en la coyuntura: por ejemplo, el operador del Sistema Interconectado Nacional XM recomendó dejar de exportar energía a Ecuador -por lo menos mientras pasa El Niño-.

Ante tales sugerencias, el Ministerio de Minas y Energía reaccionó con una nueva resolución -que deroga la publicada en noviembre de 2023- en la que toma más medidas para las exportaciones de energía eléctrica durante la temporada de sequía, pero no decidió dejar de venderle al país vecino.

Así las cosas, a partir de la entrada en vigor de la normativa -que fue el dos de abril de 2024-, las exportaciones se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación térmica:

  1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos
  2. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente

Vale decir que esto se podrá llevar a cabo siempre que la alternativa elegida no se requiera en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional.

La resolución asegura que, para iniciar con esta medida, las exportaciones de energía se realizarán únicamente haciendo uso de la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.

En este caso, el Ministerio de Minas, con seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho, podrá modificar -mediante circular- la alternativa de generación térmica a utilizar, buscando en todo caso, garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional.

Ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Centro Nacional de Despacho usará las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014.

Y aplicará a todas las plantas térmicas -según la alternativa seleccionada- que tengan excedentes después de haberse atendido la demanda nacional.

Para plantas con múltiples configuraciones se considerará aquella configuración que haya sido requerida para abastecer la demanda nacional o la de máxima disponibilidad declarada, según los requerimientos de la exportación.

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