En una decisión de alto impacto político y jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves un artículo transitorio de la reforma a la Ley Minera impulsada por el gobierno federal en 2023, con lo cual se rechazaron dos amparos promovidos por empresas que buscaban mantener sus solicitudes de concesión minera bajo las reglas anteriores.
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La mayoría del Pleno —siete ministros— consideró que el Estado mexicano actuó dentro de sus facultades al ordenar, a través del artículo décimo de la reforma, que se desecharan todas las solicitudes de concesiones de exploración pendientes de resolución. El argumento central fue que estas solicitudes no generaban un derecho adquirido, sino únicamente una expectativa jurídica.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, quien propuso validar el transitorio, subrayó que el Estado conserva la atribución de modificar los procedimientos para otorgar concesiones, incluso si esto implica poner fin a trámites en curso. Esta visión fue respaldada por la mayoría de sus colegas, quienes coincidieron en que el artículo 27 constitucional otorga a la Nación el dominio directo sobre los recursos del subsuelo.
En contraste, las posturas minoritarias advirtieron que desechar sin análisis solicitudes ya ingresadas podría vulnerar el principio de irretroactividad de la ley. Según esta óptica, quienes habían iniciado trámites bajo el marco legal anterior mantenían un derecho legítimo a que su solicitud fuera evaluada conforme a esas reglas.
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La discusión reavivó un debate de fondo sobre el alcance de la rectoría del Estado en sectores estratégicos, particularmente en un contexto en que el Ejecutivo ha impulsado cambios para reducir el número de concesiones mineras y fortalecer el control público sobre los recursos naturales.
Desde su publicación en mayo de 2023, la reforma minera ha sido objeto de controversia. Además de reducir significativamente la duración de las concesiones —de 50 a 30 años—, estableció criterios más estrictos en materia de impacto ambiental y consulta a comunidades, y eliminó el esquema de “primero en tiempo, primero en derecho” para la asignación de nuevos títulos.
La decisión de la Corte fortalece la posición jurídica del gobierno federal frente a eventuales litigios similares. Si bien esta resolución solo resuelve dos casos específicos, sienta un precedente importante para otros recursos legales en curso promovidos por empresas del sector.
La industria minera en México ha manifestado preocupaciones sobre los efectos prácticos de esta reforma, particularmente en relación con la certidumbre jurídica para nuevas inversiones. Diversas cámaras empresariales han señalado que los cambios pueden desalentar la llegada de capital extranjero en un momento en que México busca posicionarse como destino clave en la cadena de suministro de minerales críticos, incluyendo litio, cobre y tierras raras.
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Por otro lado, organizaciones sociales y comunidades en zonas con presencia minera han expresado apoyo a los cambios normativos, argumentando que permiten un mayor control sobre los impactos ambientales y sociales de las actividades extractivas.
La Corte, en su fallo, evitó entrar al fondo de la política minera en sí misma y centró su análisis en la constitucionalidad del transitorio. La decisión refuerza la interpretación de que el Estado tiene margen legal para redefinir los mecanismos de otorgamiento de concesiones, siempre que no se vulneren derechos adquiridos de forma plena.
Esta resolución llega en un momento clave del sexenio, cuando el Ejecutivo busca consolidar su modelo de “soberanía energética y minera”. En este modelo, los recursos naturales se consideran parte del patrimonio estratégico de la Nación, y su aprovechamiento debe alinearse con objetivos de desarrollo nacional, no solo con intereses del mercado.
Sin embargo, el debate sobre el equilibrio entre control estatal y certeza jurídica para los inversionistas sigue abierto. La discusión pública se ha polarizado, pero el fallo de la Corte da claridad sobre el alcance inmediato de la reforma. Las consecuencias de largo plazo dependerán en buena medida de cómo se implementen los nuevos criterios y de si se mantiene un marco de diálogo entre autoridades, industria y comunidades.



