Sancionan ley de arbitraje en procesos ejecutivos: afecta ejecución hipotecaria

A pesar de que el Gobierno había objetado el proyecto de ley que introduce el arbitraje en procesos ejecutivos, por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, pues considera que algunas disposiciones desconocen el alcance del arbitraje, su carácter voluntario y los límites de las funciones sancionatorias de algunas entidades, el presidente del Congreso, Lidio García, firmó la ley, como menciona Ámbito Jurídico.

Entonces, se establece el arbitraje como mecanismo aplicable a los procesos ejecutivos para descongestionar el sistema judicial, se remplaza la figura del arbitraje ad hoc por un procedimiento institucional.

Se contempla la posibilidad de someter a arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos, siempre que exista un pacto arbitral expreso. Dicho acuerdo podrá constar como cláusula compromisoria o compromiso independiente, se incluyen disposiciones sobre la información mínima que debe recibir el consumidor, el derecho de retracto y la protección de los derechos irrenunciables en materia de consumo, con énfasis en los contratos financieros y crediticios.

Los árbitros ejecutores, encargados de adelantar estos procesos, deberán cumplir con los requisitos equivalentes a los jueces municipales o de circuito, según la cuantía, y serán designados por los centros de arbitraje. Además, la ley prevé la figura del árbitro de medidas cautelares previas y habilita el uso de medios electrónicos y plataformas virtuales para agilizar los trámites, garantizando la igualdad de las partes y el acceso a la justicia.

En cuanto a la ejecución hipotecaria, la norma introduce reglas específicas para créditos de vivienda, en las que se prohíbe incluir pactos arbitrales en los contratos destinados a vivienda de interés social o aquellos donde residan menores de edad. Asimismo, los honorarios de los árbitros en estos casos serán asumidos únicamente por el acreedor, sin trasladar costos al deudor.

La ley también regula la práctica de medidas cautelares, la administración de bienes embargados, la ejecución de laudos arbitrales y la implementación de un arbitraje social de ejecución para procesos de mínima cuantía.

Además, establece prohibiciones a las entidades financieras para participar en la creación de centros de arbitraje y determina que la norma entrará en vigencia seis meses después de su promulgación.

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