El Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, inició el proceso de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), estableciendo un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para que los operadores con inscripción suspendida puedan regularizar su condición.
Al respecto, el titular del Minem, Jorge Montero, señaló que, dentro del citado plazo, los operadores mineros tendrán que cumplir con presentar la declaración semestral de producción y el instrumento de gestión ambiental de formalización minera (IGAFOM) de sus operaciones, además de solicitar la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados.
Depuración
“El Reglamento de la Ley N° 32213, normado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EM, establece un proceso de depuración del Reinfo a 45 días calendarios.
Si en ese plazo los reinfos suspendidos no se ponen a derecho con los tres requisitos exigidos, su proceso de exclusión queda consentido y fuera del registro”, declaró.
Montero agregó que el proceso de depuración del Reinfo permitirá identificar a los operadores de actividades mineras a pequeña escala que sí buscan formalizarse, y distinguirlos de quienes no tienen interés en legalizarse.
Mediante la norma, el Minem establece que no se considera suficiente contar únicamente con un RUC en el régimen de renta de tercera categoría y con actividad económica de minería para hacer actividad extractiva a pequeña escala, determinando que esto solo podrá ser continuado con quienes tengan inscripción vigente en el Reinfo.
Determina que, en caso se opte por presentar la declaración semestral de producción, esta debe ser presentada por todos los semestres en los que la obligación fue omitida.
Trámite de la autorización
En el plazo establecido, el Minem puede requerir el apoyo a la Dirección Regional de Energía y Minas para brindar asistencia técnica a las personas cuya inscripción en el Reinfo fue suspendida, con el objetivo de dotarles de orientación para regularizar su situación jurídica.
Asimismo, las personas inscritas en el Reinfo por actividad de explotación, que no cuenten con la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados emitida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), tienen 90 días calendario para iniciar el trámite de la autorización.