La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió el recurso de reposición presentado por la Concesionaria Ruta Bogotá Norte, donde se confirma el archivo de la solicitud de licencia ambiental por la insuficiencia de información técnica contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Entre los aspectos que llevaron en su momento al archivo de la solicitud de licencia ambiental se encuentran los siguientes:
- Algunas obras hidráulicas no se encuentran armonizadas con los instrumentos del Ordenamiento Territorial de Bogotá, tal es el caso de las obras de cruce en las quebradas Las Pilas, La Floresta y Novita, ya que sus dimensiones son más pequeñas de lo proyectado en el Plan Zonal del Norte (POZ).
Además, la quebrada denominada Cañiza, cuya proyección en el Plan Zonal es la reconformación y rehabilitación de dicho cauce, fue desconocida en el EIA presentado por la concesionaria.
- Las obras presentadas por la concesionaria deben garantizar no solo la conectividad hidráulica entre ambos humedales, sino que se favorezca la conservación de los hábitats y los procesos ecológicos allí presentes.
Sin embargo, la concesionaria no desarrolló los estudios hidráulicos requeridos y por tanto no se cuenta con la información que permita verificar que las obras propuestas garanticen la conectividad de los humedales.
- La ANLA en su deber procedimental solicitó concepto técnico a otras entidades sobre el proyecto; entre ellas, la Secretaría Distrital de Planeación, que conceptuó: “los perfiles viales presentados no cumplen con las tipologías urbanísticas establecidas en el actual y anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en lo concerniente a franjas funcionales”.
- El IDU y el Fideicomiso Lagos de Torca incluyeron observaciones y sugerencias frente al manejo del espacio público, la infraestructura vial requerida en términos de movilidad incluida en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte para el sector de la Autopista, los posibles problemas de inundación y las condiciones de diseño de las obras para los cruces de cuerpos de agua.
- Adicionalmente, los sistemas constructivos del proyecto vial no responden a los requerimientos de protección de la red matriz Tibitoc – Casablanca, según el concepto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el que se solicita que las obras y actividades planteadas para la construcción de la Autopista Norte mantengan unas interdistancias con el derecho de vía de la red de acueducto que el proyecto vial no contempla.
Importante reiterar, que la decisión de archivo no implica la inviabilidad del proyecto, sino que da la oportunidad a la concesionaria de presentar una nueva solicitud de licencia ambiental cuyo Estudio de Impacto Ambiental cumpla los requisitos legales y subsane las deficiencias de información.
De esa forma, la Autoridad Nacional contará con los elementos de juicio necesarios para la toma de decisión, lo que a la fecha no ha ocurrido.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), ratifica su compromiso con el desarrollo de infraestructura para el país, el cual debe ir de la mano con la sostenibilidad ambiental y para ello adelanta un trabajo técnico y riguroso, garantizando la participación de la ciudadanía y el debido proceso a las empresas.