El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el primer amparo contra la reforma a la Ley Minera, aprobada en 2023. La Segunda Sala de la Corte resolvió que las solicitudes de concesión minera presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma deben resolverse conforme a las normas vigentes al momento en que se formularon. Este fallo protege el principio de irretroactividad de la ley y beneficia a quienes iniciaron sus trámites antes de los cambios.
El amparo favorece a Emiliano Ruiz Hernández, quien presentó su solicitud de concesión minera en octubre de 2019. La Corte determinó que su petición debe seguir su curso legal de acuerdo con las leyes vigentes al momento de su presentación. Según la decisión de los ministros, desechar de manera automática las solicitudes en trámite, como lo establece el artículo Quinto Transitorio de la reforma, viola los derechos adquiridos de los solicitantes.
Contexto de la reforma minera
El 8 de mayo de 2023, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma a la Ley Minera, impulsada por la administración de Andrés Manuel López Obrador. Esta reforma restringía la emisión de nuevas concesiones y aumentaba los requisitos para renovar las existentes. Además, sus artículos transitorios indicaban que las solicitudes en trámite para nuevas concesiones de exploración y explotación debían desecharse, lo que generó una ola de inconformidades en el sector minero.
El artículo Quinto Transitorio afectó directamente a las empresas y particulares que ya habían iniciado sus trámites antes de la aprobación de la reforma. Esta disposición los dejaba sin posibilidad de continuar con sus solicitudes, a pesar de haber cumplido con los requisitos legales previos a la modificación de la ley.
La resolución de la Corte
Los ministros Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán votaron a favor de declarar inconstitucional la aplicación retroactiva de las disposiciones transitorias. En su fallo, señalaron que la reforma violaba el principio de no retroactividad, al ordenar que las solicitudes en trámite se desecharan sin respetar las normas vigentes al momento en que fueron presentadas.
El fallo concluye que Emiliano Ruiz Hernández tiene derecho a que su solicitud de concesión se resuelva conforme a las normas de 2019, cuando ingresó su petición. El artículo Quinto Transitorio no puede aplicarse retroactivamente para negar el derecho a tramitar la solicitud.
Este primer amparo contra la reforma minera marca un precedente importante para otras empresas y particulares que enfrentan situaciones similares. La decisión de la SCJN podría impulsar más impugnaciones y proteger a quienes se vieron afectados por la reforma de 2023.