El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que determinó que el proyecto “Optimización construcción de torres con helicóptero” de Eletrans III S. A. no debía ingresar a evaluación ambiental.
La reclamante, vecina de la comuna de La Serena y propietaria del predio en el cual se instalarán dos de las torres incluidas en el proyecto de optimización, acudió al Tribunal luego que el SEA rechazó la solicitud de invalidación de la resolución que resolvió que dicha iniciativa no requería ingresar al SEIA.
Debida fundamentación del SEA
El Tribunal aclaró que el proyecto de Optimización no contempla la construcción de nuevas torres en el trazado del proyecto original; y, que “las torres identificadas como T206A y T207, que estarían ubicadas en el predio de la reclamante, no corresponden a nuevas obras, sino que lo declarado como cambio a través de la CP es su método de construcción, desde uno tradicional con traslado terrestre de materiales y estructuras, a uno aéreo usando helicópteros”.
Entre otros aspectos, la sentencia determinó que como el método de construcción de dichas torres sería vía helicóptero no se requerirá de la construcción de caminos de acceso a las estructuras, por lo que su utilización significará una reducción de 14,2 km de caminos, equivalente a un 5% de la superficie total de intervención del proyecto original.
Además, la habilitación de las nuevas zonas de izaje se realizará en áreas planas, desprovistas de vegetación, por lo que no requerirían de movimientos de tierra ni despeje; y que el método constructivo permite una disminución en las emisiones totales del proyecto original, debido a la reducción de 14,2 km de caminos de acceso a las estructuras.
Respecto del ruido causado por los helicópteros, explica que el titular entregó los resultados de una modelación, la cual da cuenta del cumplimiento de los criterios de la Norma FAR 150, de la Federal Aviation Administration de Estados Unidos, en todas las rutas de operación de los helicópteros asociadas a dichas zonas.
Asimismo, concluyó que la construcción de las torres no modifica la ejecución de las medidas de mitigación, reparación y compensación comprometidas en el proyecto original, pues las zonas de izaje no guardan relación espacial con las áreas relacionadas con las medidas comprometidas, manteniendo a su vez todas las acciones relacionadas con los componentes ambientales que podrían eventualmente afectarse.