MVCS aprueba mecanismo especial para otorgar bonos a población damnificada

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó hoy un procedimiento especial para entregar el Bono Familiar Habitacional (BFH), correspondiente al Programa Techo Propio, a familias cuyos hogares hayan sido afectadas por desastres. Modalidad aplicará para adquirir viviendas nuevas.

Como recuerda la Resolución Ministerial (RM) N° 433-2023 de la cartera, Perú cuenta con la Ley N° 30852. Esta norma aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

La mencionada ley determina que el MVCS debe regular el mecanismo para entregar dichos bonos a las familias que califiquen para ello. Con la publicación de la RM, la cartera tendrá 90 días para informar a los Grupos Familiares Beneficiarios (GFB) sobre las posibilidades de que se acojan al reglamento operativo para acceder al BFH.

Condiciones

Según precisa la resolución ministerial, su alcance es nacional y servirá para reubicar con el BFH a población con viviendas colapsadas o inhabitables otorgándoles un nuevo hogar. Así pues, se trata de proyectos de vivienda de interés social (VIS) ejecutados bajo el Programa Techo Propio.

Para ser parte de los GFB, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) elaborará la lista de potenciales beneficiarios, la cual incluirá la identificación de predios, el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los ocupantes o poseedores de los hogares y su vinculación con los predios, según precise Cofopri.

Para armar la lista, la DGPPVU encargará Programa Nuestras Ciudades (PNC) la misión de elaborar un informe técnico que determine las condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas colapsadas.

Una vez hecho el informe del PNC, la DGPPVU solicitará a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) pronunciarse sobre si las viviendas colapsadas o inhabitables se encuentran ubicadas en el ámbito urbano.

Para ser beneficiado con el BFH, las familias no deben haber recibido este bono con anterioridad, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable y se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable. De igual, no deben haber recibido una VIS en el marco de la Reconstrucción con Cambios.

La resolución indica también que estas viviendas pérdidas por desastres no serán materia de intervención con el BFH si se encuentran sobre predios ubicados en zonas donde se necesita ejecutar obras de mitigación.

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