El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya casa resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.
A través de la Resolución Ministerial 202-2023-Vivienda, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó la vigésima quinta convocatoria del presente año para el otorgamiento de 28 bonos de arrendamiento a familias de los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal (Cajamarca), cuyas viviendas fueron afectadas por las intensas lluvias.
Asimismo, vía Resolución Ministerial 203-2023-Vivienda, se autorizó la vigésima sexta convocatoria del 2023 para la entrega de 99 bonos de arrendamiento a familias del distrito de Veintiséis de Octubre (Piura), que también sufrieron el colapso de sus casas por las fuertes precipitaciones.
Las viviendas colapsadas o inhabitables de las 127 familias damnificadas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS.
Para ambas convocatorias se dispone lo siguiente:
– El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en Cajamarca y Piura, según sea el caso.
– La relación de potenciales beneficiarios se publica en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda (www.mivivienda.com.pe), así como en los locales de las municipalidades distritales de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal (Cajamarca), y de Veintiséis de Octubre (Piura).