La reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) en materia de autoconsumo eléctrico marca un punto de inflexión para este esquema en México, al establecer reglas, obligaciones definidas y consecuencias jurídicas específicas para proyectos industriales y empresariales que generan energía para consumo propio.
El nuevo marco normativo, propuesto durante 2025 y publicado el pasado 12 de diciembre, busca reducir la incertidumbre regulatoria que por años caracterizó al autoconsumo, particularmente en proyectos de mediana y gran escala. “Esta regulación confirma que el autoconsumo pasó de la sola interpretación a reglas claras, trazables y con consecuencias jurídicas establecidas”, explicó Paulina Beck, general counsel en Energía Real.
Uno de los cambios centrales es la redefinición de la gobernanza del autoconsumo. El énfasis regulatorio ya no se limita a la generación de energía en sitio, sino que incorpora de forma explícita los procesos de acreditación, registro, reporte y supervisión ante la autoridad. “El foco ahora está en cómo se acredita, se registra y se sostiene el esquema frente al regulador”.
Las DACG establecen una diferenciación expresa entre autoconsumo aislado e interconectado, con implicaciones técnicas, contractuales y regulatorias distintas. En el esquema aislado, los sistemas no pueden inyectar energía al Sistema Eléctrico Nacional ni comercializarla, aunque pueden contratar suministro para cubrir faltantes bajo condiciones estrictas. En contraste, el autoconsumo interconectado parte de una relación contractual con la red pública que permite gestionar excedentes y déficits conforme a reglas específicas.
Aplicación y alcances
El alcance de la regulación aplica a personas físicas y morales que generen energía bajo la figura de autoconsumo con una capacidad igual o superior a 0.7 MW, cuenten —o deban contar— con permiso de generación vigente, operen redes particulares o busquen vender excedentes a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En la práctica, esto obliga tanto a proyectos nuevos como existentes a revisar su encuadre regulatorio y su nivel de cumplimiento.
En este contexto, el Registro de Autoconsumo se convierte en un elemento central del nuevo esquema. Su carácter obligatorio y de actualización permanente implica que los titulares deberán notificar a la Comisión Nacional de Energía (CNE) cualquier modificación técnica o en la integración de usuarios dentro de plazos definidos. “El registro deja de ser un trámite estático y se transforma en un instrumento vivo de supervisión”, advirtió Beck.
La regulación también delimita con mayor precisión las responsabilidades entre la central eléctrica y los usuarios del autoconsumo, obligando a revisar contratos internos, esquemas de asignación de riesgos y estructuras de gobierno de los proyectos. Para muchas empresas, el desafío será menos técnico y más organizacional y contractual.
En materia de excedentes, las DACG establecen que únicamente podrán venderse a la CFE mediante contratos regulados, con precios determinados por metodologías de costos, eficiencia y referencias como el Precio Marginal Local, que generalmente se ubica por debajo del mercado spot.
Asimismo, para los proyectos que operan con redes particulares, la regulación exige documentar contractualmente las condiciones de operación, calidad del servicio y asignación de costos, especialmente en esquemas como parques industriales o comunidades energéticas, donde será necesario acreditar la propiedad, el uso del sitio y los acuerdos entre las partes involucradas.
El nuevo marco también incorpora supuestos explícitos de cancelación de permisos, entre ellos el uso indebido de la energía, la inyección no autorizada al sistema eléctrico o el incumplimiento de contratos de interconexión. “Esto eleva de forma significativa el costo del incumplimiento y coloca la gestión del riesgo regulatorio como una prioridad estratégica para las empresas”, concluyó Beck.



